Impuestos Internos emitió la Norma General 08-2018 Sobre los Procedimientos relativos al pago de la Tarjeta de Turismo en los boletos aéreos.
La Norma de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tiene como objetivo establecer el procedimiento a través del cual las aerolíneas llevarán a cabo la percepción del tributo por concepto de tarjetas de turismo incorporado en el precio de los boletos aéreos, así como disponer los plazos y condiciones para el beneficio del reembolso previsto en el Decreto No. 430-17, en los casos que aplique.
Las aerolíneas deberán realizar la adecuación tecnológica de sus sistemas en un plazo de veintiún (21) días contados a partir de la fecha de esta publicación (entrada en vigor de la Norma), a los fines de incorporar en los boletos aéreos el código mediante el cual se identificará y percibirá el monto correspondiente a la tarjeta de turismo, de manera que a partir de este momento las líneas aéreas estarán obligadas a la aplicación y cobro de la misma en los boletos que tengan destino final la República Dominicana, con las únicas salvedades de: (a) los boletos aéreos con punto de venta en República Dominicana; y (b) los boletos aéreos adquiridos por pasajeros en tránsito, es decir, cuyo destino final no sea la República Dominicana.
Además, la DGII informó que el importe de la tarjeta de turismo no formará parte de la base imponible de ningún otro tributo.
Por otra parte, la Norma 08-2018 establece el procedimiento para el reembolso del pago de los US$10 dólares por concepto de tarjeta de turismo y, en su artículo 5, especifica quiénes podrán optar por el reembolso.
Los pasajeros que hayan adquirido boletos aéreos dentro del periodo de 21 días de adecuación e implementación tecnológica que ha sido indicado previamente, se regirán por el procedimiento anterior.