Rafael Castro 12 de agosto 2020
Santo Domingo
Con el interés de edificar a la opinión publica los miembros de La Comisión Aeroportuaria descartó que constituya un ilícito penal la aprobación de la Resolución No. 6796 en la que se otorga su no “objeción” para la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro.
El organismo añadió, asimismo, el órgano aeroportuario que las acciones de la totalidad de sus miembros se enmarcan en ámbito de la ética y las facultades que le otorga la ley.
Ante la disputa pública de la que han sido objeto los miembros de la Comisión Aeroportuaria por parte del grupo propietario del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, este órgano del Estado creado por la Ley número 8 de 1978, aclara que sus actuales miembros y funcionarios preservan su derecho de defender su honra y prestigio familiar hasta las últimas circunstancias.
Destacan que, la Comisión Aeroportuaria, que el Grupo Punta Cana, ahora está desprestigiando, a la misma Comisión que apoderaron en septiembre del año 1999 para que aprobara la formalización de su contrato con el Estado, y la misma que dictó la Resolución 6013 que acogió su pedido y confeccionó dicho contrato y le dio vida jurídica a un aeropuerto privado que se había mantenido por casi dos décadas en la sombra de un oficio de “no objeción”, como un apátrida contractual.
En ese contexto puntualizan que esa acción refleja que los argumentos legales de quien autorizó la denuncia penal, son escasos, pero su memoria más aún. Los miembros de la Comisión Aeroportuaria hacen una relación de los hechos en torno al caso, el cual es detallado a continuación:
El 23 de enero del 2020 la Comisión Aeroportuaria dictó su Resolución No. 6796 otorgando como ya señalado su no objeción a dicho proyecto y sometiéndolo a la consideración del Poder Ejecutivo, en una sesión con matrícula completa de sus 9 miembros, y votación unánime.
NI APROBÓ NI CONCESIONÓ NADA, sino que opinó que puede ejercer sus facultades de administrar si el Estado decidiera finalmente autorizar el indicado proyecto, pues los elementos técnicos y jurídicos para concebir un aeropuerto están atribuidos a otras instituciones estatales.
En fecha 5 de marzo del 2020 añade que la Corporación Aeroportuaria del Este presentó un “Recurso de Reconsideración”, caracterizado, más que por argumentos jurídicos de peso, por amenazas y desconsideraciones a sus miembros, intimidaciones que ahora han acentuado, bajo la sombra de una conducta desdeñable que han exhibido desde el momento mismo en que la Comisión Aeroportuaria cumplió de modo ético con sus obligaciones legales y constitucionales.
Ese recurso de reconsideración fue rechazado y confirmada la Resolución 6796 en todas sus partes. El 29 de abril del 2020 explicó que se presentó un “Recurso Jerárquico” ante el Ministerio de Obras Públicas, que también fue desestimado por dicha institución en fecha 12 de junio del 2020 mediante su Resolución Núm. 007/2020, por carecer de elementos técnicos o jurídicos sustentables.
Expresó que cumpliendo así con todo el procedimiento administrativo que la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo pone al alcance de los administrados, y agotando in extenso su derecho a la defensa dentro del ámbito administrativo del Estado.
En el portal de la Comisión Aeroportuaria (www.da.gob.do) se encuentran colgadas todas las informaciones de este proceso, así como las resoluciones que se evacuaron en el proceso administrativo de este caso, dos de la Comisión Aeroportuaria y una del Ministerio de Obras Públicas.
Añade que aquellos que se han interesado en el fondo de este proceso, especialmente a los que han sido burlados ex profeso con informaciones maliciosas y distorsionadas, a que lean con particular interés la Resolución No. 6799, de 32 páginas, que explica detalladamente los fundamentos legales e institucionales en los cuales se basó este órgano colegiado para rechazar sus argumentos y pronunciarse como al efecto lo hizo, y revela porqué su encono y hostilidad con esta entidad del Estado y los miembros que la componen.