Escrito por: Omar Ramos Camacho
Las reformas constitucionales son muy importantes en nuestro país, sin importar las veces que se haya modificado, siempre y cuando versen para conceder más derechos y garantías al ciudadano y para limitar el poder político. La situación es que en nuestro país las mayorías de la modificaciones realizadas son exclusivamente para adaptar la Ley Sustantiva a los intereses políticos y partidarios de los gobernantes.
Probablemente, el 2019 será el año de la cuadragésima (XL) reforma constitucional para viabilizar la reelección presidencial de un tercer mandato consecutivo de Danilo Medina. Para ello, es imprescindible actualizar la disposición transitoria vigésima de la Ley Superior pues establece que él “no podrá presentarse para el siguiente período [2020] ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
La necesidad de la reforma constitucional debe ser declarada mediante la ley de convocatoria, la cual: 1.- ordena la reunión de la Asamblea Nacional Revisora; 2.- contiene el objeto o argumento de la reforma; 3.- indica el o los artículos de la Carta Magna sobre los cuales versará; y, 4.- debe precisar a la Asamblea Nacional Revisora que los cambios están sometidos a referendo aprobatorio pues la reelección presidencial impacta el derecho fundamental al sufragio pasivo.
Entonces, la disposición transitoria vigésima es la normativa sobre la cual versará la reforma constitucional. Mientras que, el objeto para reformarla es que Danilo Medina la considera una vulneración a sus derechos fundamentales al sufragio pasivo (ser reelegido) y a la igualdad porque fue creada solo para limitarlo a él. Destacamos que el objeto de la reforma es un elemento sine qua non para que la ley de convocatoria sea válida, por lo que su omisión formaría una contravención que obliga a la anulación de la reforma.
El referendo aprobatorio es ineludible para la reforma constitucional que permitiría la posibilidad de un tercer gobierno consecutivo a Medina Sánchez debido a que la reelección presidencial, a pesar de no constituir un derecho humano per sé, es una institución que irradia a los derechos fundamentales civiles, ciudadanos, de primera generación, de participación política y al sufragio pasivo.
En ese sentido, como el objeto de la reforma sería la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales el referendo aprobatorio no puede ser omitido porque la reforma sólo podrá hacerse en la forma que ella misma indica, siendo obligatorio que la Junta Central Electoral convoque el proceso de votación para requerir la ratificación de los ciudadanos con derecho electoral.
La interrogante del próximo referendo aprobatorio será: ¿Impedir la reelección de Danilo Medina a un tercer período consecutivo quebrantaría sus derechos fundamentales al sufragio pasivo e igualdad? ¿Sí o no? Nosotros consideramos que el resultado del referendo será negativo a causa de que no existe vulneración a sus derechos humanos.
Sobre el sufragio pasivo.- El principio de irretroactividad consagrado en la Ley Suprema no es aplicable a las reformas constitucionales sino legales. O sea, una vez proclamada la norma máxima de 2015, su artículo 124 extendió su normatividad a los actos jurídicos iniciados antes de su vigencia (gobierno 2012 de Danilo).
En otras palabras, la Constitución tiene un efecto inmediato sobre la continuidad del Estado mediante la cual le permitió la reelección en el 2016 producto a la reforma de 2015. Por reciprocidad, los dos períodos consecutivos como sistema de elección presidencial del actual artículo 124 son contabilizados a partir del 2012 y el segundo en el 2016. El sufragio pasivo no se le vulnera porque se le consintió ser elegido y reelegido.
A propósito del principio de la igualdad.- Cuando hacemos un análisis sistemático entre el artículo 124 y la disposición transitoria vigésima de la Ley Sustantiva, razonamos que a todos los presidentes, incluyendo el actual y los futuros, podrán optar por dos períodos consecutivos y luego a todos se les limitará aspirar nuevamente a la presidencia y vicepresidencia. En síntesis, no existe discriminación ya que es lo mismo para todos.
Si la Asamblea Nacional Revisora, con su poder reformador, no respeta la ley de convocatoria que deberá ordenar la necesidad del referendo aprobatorio para el caso concreto, el Tribunal Constitucional inspirado en el principio de autonomía procesal deberá controlar la ley de convocatoria reduciendo los plazos del procedimiento de acciones directas de inconstitucionalidad para hacerlos cónsonos con la vigencia temporal de la ley de convocatoria.
De esa manera, la Asamblea Nacional se fundiría instantemente a las pautas procedimentales que la misma Ley Sustantiva establece para su reforma, sin tener que esperar que el procedimiento concluya. Reformar la Ley Superior para la reelección presidencial exige un referendo aprobatorio en donde el número de sufragantes exceda el treinta por ciento del Registro Electoral y que más de la mitad de esos votantes favorezcan la propuesta de un tercer período consecutivo a Medina.