10 de diciembre de 2024
T6CEl Tribunal Constitucional declaró inconstitucional  la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que

T6CEl Tribunal Constitucional declaró inconstitucional  la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que penaliza la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña electoral  que empañen la imagen de los candidatos.

La Alta Corte en materia constitucional dispuso la nulidad del numeral 6 del artículo 44 de la legislación, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018.

El TC dio la decisión en el comunicado 16/19, publicado en  su página web, que incluye  solo el dispositivo, sin las motivaciones. En ese comunicado informa que la decisión contiene  votos particulares, lo que indica que no fue adoptada a unanimidad.

El artículo 44 de la ley 33-18 contempla la propaganda prohibida en el período de precampaña, y las sanciones, disponiendo en  el numeral 6 que “La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Esos artículos de la ley 53-07  establecen penas de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta  el 12  septiembre de 2018  por Namphi A. Rodríguez, Héctor Herrera Cabral y la Fundación Prensa y Derecho, INC,  contra el artículo 44 numeral 6 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Los accionantes alegaron que  esa disposición de la ley  de  partidos, agrupaciones y movimientos políticos representa una seria violación al derecho de libertad de expresión consagrado por la Constitución, por lo cual la calificaron como una “ley mordazas”.

Invocaron que  viola los artículos 40, 49,  69 numeral  y 74  de la Constitución, que consagran los derechos a la libertad y seguridad personal, libertad de expresión e información, la tutela judicial efectiva y debido proceso y los principios de reglamentación e interpretación de los derechos fundamentales, respectivamente.

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