29 de marzo de 2024

Es una cuestión de arraigo constitucional y que ha sido forjada por la identidad democrática de nuestro país, que existen tres poderes que componen el Estado, cada uno de ellos tiene sus prerrogativas y obligaciones pautadas por efecto de la ley, razón por la cual la opinión que pudiere dar un poder sobre las funciones que le corresponden a otro, debe verse siempre como una simple opinión, pues nunca debe un poder decidir lo que debe hacer el otro, lo anterior se dice en ocasión de la opinión presentada por el ejecutivo respecto de la atribución del senado en la escogencia de los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes.

Dicha opinión que puede darla el ejecutivo como cualquier persona o entidad social, no debe jamás constituirse en una orden, presión u obligación hacia el órgano que, conforme a los parámetros que fijan las leyes, debe hacer la escogencia indicada, y es que se ha puesto de moda en los últimos meses la radical y absurda costumbre de realizar campañas mediáticas, dirigidas a condicionar la postura de independencia que deben mantener las instituciones y órganos que la ley les exige, esa intromisión indirecta, muchas veces dirigida por estructuras que persiguen un solo fin, el incumplimiento de la ley.

Es momento de que la institucionalidad impere en esta nación, la cual ha visto en las nuevas autoridades el respiro oportuno para que las cosas cambien, es el momento de que ese sistema presidencialista que decide en todas las esferas permita que los demás órganos ejerzan su independencias, el actual presidente ha dado muestras de ser un ente objetivo y muy razonable respecto de sus obligaciones, sin embargo los cambios se generan con el respeto a las atribuciones que el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial poseen.

No es el presidente quien nombra los miembros de la Cámara de Cuentas ni de la Junta Central Electoral, es el Senado, como no es el legislativo quien nombra los ministros ni toma las obligaciones del ejecutivo, tampoco debe el mandatario incidir en las atribuciones de otro órgano, pues hacerlo también implica una violación a las funciones que la Ley pone a su cargo y que no son esas.

Con bastante claridad el artículo 180 de nuestra Carta Magna dice, en lo relativo a las funciones del Senado: “elegir a los miembros de la cámara de cuentas de la ternas presentadas por la cámara de diputados, con el voto de las dos tercera parte de los senadores  presentes”.

“Elegir a los miembros a la Junta Central Electoral y sus suplentes con el voto de las dos tercera partes de los presentes”. Como puede leerse, el presidente no interviene en esos asuntos, son atribuciones exclusivas de los senadores.

About Author

Deja un comentario