
Santo Domingo, RD
El Viajero Digital 31 de octubre 2022
Las líneas aéreas nacionales y extranjeras todavía no han establecido la fecha de eliminar el cobro de los 10 dólares por concepto de la tarjeta turística y están solicitando al gobierno una revisión de la medida.
La situación surge faltando siete días para vencer el plazo de 45 días otorgado por el Gobierno para que los operadores aéreos nacionales y extranjeros se abstengan del cobro de los diez dólares, a los pasajeros dominicanos y los extranjeros residentes en la República Dominicana.
La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), ante la situación ha las autoridades nacionales una revisión de la medida.
Se recuerda que el 23 de septiembre el Gobierno otorgó un plazo de 45 días, y este lunes 31 de octubre IATA emite un comunicado explicándolos obstáculos que han tenido las aerolíneas, y platea otro mecanismo para eximir a los dominicanos y residentes en esta nación a pagar por esa tarjeta.
“IATA y sus miembros no cuestionan el principio o el cobro de dicho cargo. No obstante, las limitaciones de los sistemas de las aerolíneas para diferenciar por nacionalidad y estatus de residencia impiden el cumplimiento de dicha resolución (217-2022).
En ese sentido, IATA explica que ha propuesto al Gobierno la implementación de un portal web que permita a los turistas pagar la tarjeta de turismo previo al viaje, dinero que iría directamente al Gobierno y liberaría a los pasajeros exentos del pago de la tasa, al destacar que ese proceso ha sido exitoso en otras naciones.
La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la revisión de la Resolución 217-2022 emitida el 23 de septiembre por la Junta de Aviación Civil (JAC), que instruye a las aerolíneas nacionales e internacionales que realizan transporte internacional de pasajeros desde y hacia la República Dominicana, a reconfigurar sus sistemas de reservas en un plazo de 45 días para eximir del cobro del derecho de entrada (Tarjeta de Turista) a los ciudadanos dominicanos y extranjeros residentes.
IATA y sus miembros no cuestionan el principio o el cobro de dicho cargo. No obstante, las limitaciones de los sistemas de las aerolíneas para diferenciar por nacionalidad y estatus de residencia impiden el cumplimiento de dicha resolución.
Además de los ciudadanos dominicanos y los residentes extranjeros, la ley también exime de forma bilateral a los ciudadanos de Argentina, Chile, Corea del Sur, Ecuador, Israel, Japón, Perú y Uruguay, a los titulares de visados y a otros diplomáticos en misión oficial.