Mediante el decreto 260-18, el presidente Danilo Medina modific贸 el reglamento de aplicaci贸n de la Ley 20-00, en lo relativo a Solicitud y procedimiento de Registro de Nombre Comercial.
La disposici贸n del Poder Ejecutivo modifica el art铆culo 65 del reglamento de aplicaci贸n de dicha ley, para que en lo adelante, toda solicitud de registro de nombre comercial, r贸tulo y emblema deber谩 observar lo previsto bajo el art铆culo 76 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial para poder obtener una fecha de presentaci贸n o dep贸sito oficial v谩lido ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.
La solicitud en atenci贸n a la naturaleza del signo, deber谩 contener al menos una indicaci贸n precisa de que se solicita el registro de un nombre comercial, rotulo o emblema, los datos que permitan identificar al solicitante o a su representante y la direcci贸n exacta para recibir notificaciones f铆sicas o por la v铆a electr贸nica.
Nombre y domicilio del solicitante
Tambi茅n, se deber谩 consignar de forma precisa el nombre y domicilio del solicitante y el nombre y domicilio del representante en el pa铆s, cuando el solicitante no tuviera domicilio ni establecimiento en el pa铆s en observancia con lo establecido por el art铆culo 148 de la Ley 20-00.
Igualmente, la determinaci贸n del nombre comercial, cuyo registro se solicita o la reproducci贸n del signo cuando se trate de r贸tulos o emblemas con o sin color. En este 煤ltimo caso, se deber谩 incluir una reproducci贸n gr谩fica con dimensiones de 15 cent铆metros por 15 cent铆metros, a color, si se reivindican colores. S贸lo se admitir谩n archivos de im谩genes con una resoluci贸n adecuada y en formatos JPG o PDF, que permitir谩n identificar de forma clara el objeto de protecci贸n.
Asimismo, deber谩 contener una lista detallada de las actividades para las cuales se desea proteger el signo, con la finalidad de facilitar la identificaci贸n y el proceso de registro. Se podr谩n citar las actividades consignadas bajo el Clasificador Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Econ贸micas (CIIU), el poder que acredite la representaci贸n cuando lo hubiera y el pago de la tasa establecida.
La inobservancia de los requisitos m铆nimos establecidos en el art铆culo 65 se regir谩 por lo establecido en el art铆culo 76 numeral 2 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.
Procedimiento de Registro de Nombre Comercial
El Gobernante tambi茅n modific贸 el art铆culo 66, del reglamento de aplicaci贸n de dicha ley, sobre el Procedimiento de Registro Nombre Comercial.
Recibida la solicitud de registro de un nombre comercial, r贸tulo o emblema, previa la verificaci贸n de un dep贸sito regular, la oficina proceder谩 en un plazo de un d铆a laborable a realizar el examen de registrabilidad del signo solicitado.
De ser satisfactorio y cumplir con la legislaci贸n que regula el otorgamiento de un derecho exclusivo sobre los nombres comerciales, proceder谩 dentro del mismo plazo de un d铆a a expedir el correspondiente certificado de registro.
Adem谩s, si se observara durante el examen de forma y fondo de la solicitud que existe alg煤n impedimento para su otorgamiento, la Direcci贸n de Signos Distintivos objetar谩 dicha solicitud y la devolver谩 al solicitante dentro de un plazo no mayor a dos d铆as laborables, a fin de que el solicitante proceda a subsanar, modificar, limitar su solicitud o contestar la objeci贸n planteada por la oficina, en un plazo de treinta d铆as calendario, contados a partir de su notificaci贸n.
Declaratoria de abandono
Asimismo, transcurrido el plazo se帽alado, sin que el solicitante hubiese resuelto el motivo que dio lugar a la objeci贸n o si habi茅ndolo hecho la oficina estimase que subsisten las prohibiciones para su otorgamiento, se denegar谩 la solicitud de registro de forma definitiva, mediante resoluci贸n debidamente motivada. La inacci贸n y el desinter茅s por parte del solicitante en el proceso de registro por un plazo de 30 d铆as acarrear谩n de oficio la declaratoria de abandono y el archivo definitivo del proceso.
Pagar solicitud
El interesado deber谩 pagar al momento de solicitar el registro de un nombre comercial, r贸tulo o emblema la tasa consignada por concepto de publicaci贸n a fin de garantizar la publicidad del proceso y la eficacia frente a terceros.
El decreto establece que cualquier contestaci贸n que formule un tercero en ocasi贸n de la publicaci贸n del t铆tulo concedido, ser谩 tramitada, conocida y resuelta en virtud de la acci贸n en cancelaci贸n o la reivindicaci贸n del derecho al t铆tulo de protecci贸n, previstas en los art铆culos 119 y 171 de la Ley 20-00 seg煤n corresponda, siguiendo el procedimiento establecido en el art铆culo 154 sobre Propiedad Industrial.
Destaca que los procesos deber谩n observar la naturaleza del signo en cuesti贸n y lo dispuesto en los art铆culos 113, 114, 115, 117, 119 y 120 de dicha ley.
Car谩cter obligatorio
Dice, tambi茅n, que es de car谩cter obligatorio la presentaci贸n de solicitudes de registro de signos distintivos por medios electr贸nicos, bajo las plataformas habilitadas y autorizadas por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
Precisa que para estos fines, esta oficina modernizar谩 su plataforma de presentaci贸n electr贸nica E-SERPI e implementar谩 formularios electr贸nicos y adoptar谩 las medidas adecuadas para garantizar el acceso de los ciudadanos a dicho registro.
Sistema de notificaciones electr贸nicas
Del mismo modo, precisa que la ONAPI reglamentar谩 los t茅rminos y condiciones para que opere un sistema de notificaciones electr贸nicas bajo el cual se remitir谩n las comunicaciones que expida la administraci贸n en el marco de los procesos de registro que se generar谩n bajo la plataforma E-SERPI y dem谩s plataformas autorizadas por la ONAPI.