La Junta de Aviación Civil (JAC), estableció nuevas medidas que modifican las condiciones para las operaciones aéreas entre la República Dominicana y Haití, informó hoy el Dr. José E. Marte Piantini, presidente de la JAC.
Marte Piantini, indico que el Pleno de la JAC durante la sesión extraordinaria de hoy emitió la resolución No. 145-2021, en la se autoriza de manera excepcional, que aeronaves matrícula dominicana puedan realizar operaciones aéreas entre la República Dominicana y la República de Haití, utilizando el Aeropuerto Internacional La Isabela, Dr. Joaquín Balaguer (MDJB), para el traslado de nacionales dominicanos y personal diplomático dominicano y extranjero acreditado en la República de Haití. Para contar con la debida autorización, deberán remitir a la Junta de Aviación Civil, información sobre fecha de la operación, matrícula de la aeronave, pasajeros, tripulación, así como, aportar los documentos de identidad de los pasajeros y de la tripulación.
Además, el documento autoriza de manera excepcional, que extranjeros que laboren en empresas de capital dominicano establecidas en la República de Haití, puedan ser trasladados a la República Dominicana, utilizando el Aeropuerto Internacional La Isabela, Dr. Joaquín Balaguer (MDJB). Para contar con la autorización correspondiente, deberán remitir información sobre fecha de la operación, matrícula de la aeronave, pasajeros, tripulación, así como, aportar los documentos de identidad de estos.
En la resolución, también se establece que la solicitud y la documentación indicada en los Artículos Primero y Segundo de la resolución, deberá ser remitida al correo electrónico siguiente: presidencia@jac.gob.do.
La sesión que tuvo como punto único la Autorización excepcional para operaciones aéreas hacia y desde la República de Haití, se instruye además a la Dirección General de Migración que vele por el fiel cumplimiento de la presente resolución.
La Junta de Aviación Civil es el órgano superior en materia de aviación civil en el país. El mismo se reúne cada 15 días para dictar las medidas y legislaciones sobre el tránsito aéreo, como lo establece la Ley No.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana.